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CONVENIOS LABORALES  

RENOVACION ACUERDO FAIIA - FONIVA CCT 626/11 - VESTIDO AÚN NO HOMOLOGADO

Les comentamos que se han firmado dos acuerdos, los cuales hacen una vigencia total desde el 1º de abril de 2013 al 30 de junio de 2014 inclusive. Sin perjuicio de ello, nos referiremos a "El Acuerdo" como si fuera uno sólo, toda vez que el segundo acuerdo arribado, solamente extiende los plazos de las pautas que hemos firmado en el primero.
 
 
FONIVA FAIIA ABRIL 2013 JUNIO 2014 (Por Abril - Mayo - Junio del 2014)
 
 
 
 
 
 

HOMOLOGACION  ACUERDO FAIIA - SETIA

Mediante la resolucion Nº 1591/12 con fecha 24/10/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha sido homologado el acuerdo celebrado entre la FAIIA y SETIA en el marco del CCT 501/07, cuya vigencia se extiende desde el 1º de Junio de 2012 hasta el 31 de Mayo de 2013.
 
 

HOMOLOGACION ACUERDO FAIIA - UCI

 
Mediante la resolucion S.T.Nº 1469/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 03/10/2012, Notificada a nuestra entidad el día 22/10/2012, ha sido Homologado el Acuerdo Celebrado entre la FAIIA y UCI, en el Marco del CCT 614/10, cuya vigencia se entiende desde 1º de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de2013.
 
 
Cedula de Notificacion UCI Acuerdo Julio 012
 
 

CONVENIO SALARIAL DE VIAJANTES

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se suscribió el Convenio Salarial de Viajantes (CCT 308/75) aplicable a todos los trabajadores, vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales o de servicios estableciendo las siguientes condiciones:
 
1. Se establece la siguiente garantía mínima mensual de remuneración:
  • A partir del 01/09/2012 la suma de $ 5.353.
En todos los casos la garantía mínima inicial mensual se incrementará en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante el adicional será del 1,5% por año.
 
2. Se conviene establecer por única vez a cargo del empleador la suma fija no remunerativa de $ 750 pagadera a todos los vendedores comprendido en el CCT 308/75 que tengan contratos de trabajo vigentes al 30/11/2012 pagadera conjuntamente con los salarios del mes de noviembre 2012.
 
3. Se establece, además, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 750 pagadera por única vez a todo el personal comprendido en el CCT 308/75 que reúna las siguientes condiciones:
 
     a) Tengan contratos vigentes al 31/05/2013.
     b) Y que en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2012 a mayo de 2012    inclusive (o en un lapso menor laborado) hubieran percibido una suma mensual superior a la garantía mínima que le correspondiere en ese período.
 
4. Ambos adicionales no remunerativos se abonarán bajo el rubro (Acuerdo Colectivo FUVA – AVVA octubre 2012).
 
 
 

RATIFICACIÓN ACUERDO  FAIIA - UCI

El nuevo acuerdo convencional regirá desde el 1º de Julio hasta el 30 de Junio de2013 en el marco del Convenio Colectivo de trabajo Nº 614/10.
 
 
 

ACUERDO FAIIA - FONIVA

24 de Abril 2012
 
Acta Acuerdo FAIIA – FONIVA 2012/13
Salarios Abril 2012 Marzo 2013
AUN NO HOMOLOGADO
 
Aqui puede bajar los convenios laborales:
 
 
 
 
 
 

SOIVA
 - FONIVA  www.osvestido.com.ar
Convenio Colectivo de Trabajo entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA) y La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaría y Afines (FAIIA). Actualizado con las modificaciones introducidas en la fecha 21 de febrero de 2007.


Aqui puede bajar los convenios laborales:

Acta 05 de Mayo 2011


Escalas salariales abril 2011 – marzo 2012

Mediante la Resolución S.T. Nº 599/11 de fecha 21 de junio de 2011, ha sido homologado el Acuerdo celebrado entre la F.A.I.I.A. y la F.O.N.I.V.A. cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. Dicho Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 593/10.


UCI  www.uci.org.ar/web

Convenio Colectivo de Trabajo entre la Unión de Cortadores de la Indumentaría (UCI) y La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaría y Afines (FAIIA).

Aqui puede bajar los convenios laborales:

ESCALA SALARIAL de JULIO '11 A JUNIO '12 - Archivo PDF (Descarga 60 KB)


Acta Acuerdo UCI julio 2011 - junio 2012 - Archivo PDF (Descarga 160 KB)



Acta complementaria UCI CCT 614/10 - Archivo PDF (Descarga 212 KB)


El pasado viernes 1º de julio de 2011, la FAIIA y UCI han firmado un Acta Complementaria al Acuerdo celebrado el pasado 14 de junio de 2011, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La misma consta de la modificación del Art. 33, eliminando su último párrafo y la modificación del Art 20, donde se modifica el sistema de cómputos quedando igual que el Art. 18, es decir “por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computará 1 punto”. Además hemos agregado el Anexo I con la Escala Salarial, dado que la anterior tenía las fechas de las distintas etapas de incrementos salariales, erróneas.

Acta Ratificación acuerdo UCI julio 2011-junio 2012 - Archivo PDF (Descarga 65 KB)

Mediante la Resolución ST Nº 1283 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con fecha 27 de septiembre de 2011 ha sido homologado el Acuerdo celebrado entre la FAIIA y UCI, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10. Les recordamos que tal acuerdo tiene una vigencia desde el 1º de Julio de 2011 al 30 de Junio de 2012.

Acuerdo Salarial del CCT 614/10 (Ex 433/05) JULIO 2011 - 30 DE JUNIO DE 2012 inclusive 

 El día martes 14 de Junio de 2011 se ha firmado la renovación del Acuerdo Salarial del CCT 614/10 (Ex 433/05) del Gremio de UCI, si bien el actual se mantiene con vigencia HASTA el 30 de junio de 2011.


SETIA  www.osetya.com.ar
Convenio Colectivo de Trabajo entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria de la República Argentina (SETIA) y La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaría y Afines (FAIIA). Actualizado con las modificaciones introducidas en las fechas 30 de mayo de 2006 y 13 de marzo de 2007.

Aqui puede bajar los convenios laborales:

ACTA ACUERDO

ESCALA SALARIAL DE ABRIL '11 A NOVIEMBRE '11  Archivo (Descarga 30 KB)

Mediante la Disposición D.N.R.T Nº 480/11 de fecha 14 de junio de 2011, notificada por cédula el 27 de junio del corriente año, ha sido homologado el Acuerdo celebrado entre la F.A.I.I.A. y S.E.T.I.A. cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril hasta el 30 de noviembre de 2011 inclusive. Dicho Acuerdo ha quedado registrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo el Nº 746/11, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 501/07.


AVVA - Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de la Industria de Comercios y Servicios

www.fuva.org.ar/redsocial/avva/avva

Le informamos que se suscribió el Convenio Salarial de Viajantes (CCT 308/75) aplicable a todos los trabajadores, vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales o de servicios estableciendo las siguientes condiciones:

1. Se establecen las siguientes garantías mínimas mensuales de remuneración:
    A) A partir del 01/09/2011 la suma de $ 4.250.-
    B) A partir del 01/06/2012 la suma de $ 4.352.-
    C) En todos los casos las garantías se incrementaran en 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante el adicional será del 1,5% por año.

2. Se conviene establecer por única vez a cargo del empleador la suma fija no remunerativa de $ 600.- pagadera a todos los vendedores comprendido en el CCT 308/75 que tengan contratos de trabajo vigentes al 31/10/2011 junto con los salarios de ese mes.

3. Se establece, además, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 600.- pagadera por única vez a todo el personal comprendido en el CCT 308/75 que reúna las siguientes condiciones:
      A) Tengan contratos vigentes al 31/03/2012.
      B) Y que en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2011 a marzo de 2012 inclusive (o en un lapso menor laborado) hubieran percibido una suma mensual superior a la garantía mínima que le correspondiere en ese período.

4.
Ambos adicionales no remunerativos se abonarán bajo el rubro (Acuerdo Colectivo    
   FUVA – AVVA octubre 2011).
 


 ACUERDO FAIIA - FONIVA
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA
POR UNICA VEZ

El día 15 de diciembre de 2010 se firmó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
un acuerdo entre FAIIA y FONIVA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, el cual otorga
una suma fija por única de $200 (doscientos pesos) de carácter no remunerativo, la cual
se deberá abonar antes del 24 de diciembre de 2010.

Serán beneficiarios todos aquellos trabajadores cuyo desempeño en las empresas sean
los comprendidos en el CCT 593/10.

Dado el carácter de dicha suma, la misma será pagadera a todo el personal que revista en cada empresa hasta el día de la firma del presente acuerdo (15/12/2010), sin que sea susceptible de descuento alguno.

Ponemos a disposición el "Acta de Ratificación" ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, en la cual se encuentra plasmado el acuerdo antes mencionado.


 







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